Estos miembros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
b) Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.
c) Falta grave al cumplimiento de sus funciones como consejero, así calificada por
la mayoría del Consejo.
d) Enfermedad grave para desempeñar el cargo, calificada por el Consejo.
e) En el caso de los miembros del Consejo a los que se refieren las letras e) y f), la pérdida de la calidad de integrante de la organización que los propuso. En tal evento, el reemplazante será designado por la respectiva entidad gremial, por el tiempo que faltare para que el reemplazado cumpla su período.

 

         




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