i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas
en desmedro de los proveedores o el incumplimiento sistemático de
deberes contractuales contraídos con ellos.
Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica
del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto
de los perjuicios que deriven
del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá
ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o
representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de
acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO NOVENO números dos al cinco de la
ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".
Edificio
Milenio, 1/2 Oriente 1050, oficina 302, Viña del Mar, Chile. (056)
(032) (2693275)