Modifícase la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171,
a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que pasará
a denominarse en lo sucesivo Subsecretaría de Economía y Empresas de
Menor Tamaño.
Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o simplemente "de
Economía", en ambos casos, deberán entenderse referidas a la
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.