2) Normas Aplicables. Serán aplicables a los actos y contratos
celebrados entre micro o pequeñas empresas y sus proveedores las normas
establecidas en favor de los consumidores por la ley N° 19.496 en los
párrafos 1°, 3°, 4° y 5° del Título II, y en los párrafos 1°, 2°, 3° y
4° del Título III o, a opción de las primeras, las demás disposiciones
aplicables entre partes. En ningún caso serán aplicables las normas
relativas al rol del Servicio Nacional del Consumidor. La aplicación de
las disposiciones señaladas precedentemente será irrenunciable
anticipadamente por parte de las micro y pequeñas empresas.
Para todos los efectos legales, las normas relativas a los medios de
prueba contenidas en el Código de Comercio serán también aplicables a
los litigios judiciales referidos en el párrafo anterior.
Edificio
Milenio, 1/2 Oriente 1050, oficina 302, Viña del Mar, Chile. (056)
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