1.    Reglas de cálculo de los ingresos anuales para estos fines:

•    Ingresos netos. El valor de los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro señalado en el inciso anterior se refiere al monto total de éstos, para el año calendario anterior, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse.

•    Si la empresa hubiere iniciado actividades el año calendario anterior, los límites a que se refieren los incisos precedentes se establecerán considerando la proporción de ingresos que representen los meses en que el contribuyente haya desarrollado actividades.

•    Para los efectos de la determinación de los ingresos, las fracciones de meses se considerarán como meses completos.

•    ¿Qué ocurre con las empresas que han iniciado actividades en el mismo año calendario?

En el caso que la empresa no registre ingresos por ventas y servicios u otras actividades del giro durante el año calendario anterior a la fecha de la solicitud, para los efectos de obtención de permisos provisorios y de otorgamiento de autorizaciones o permisos sanitarios, se entenderá que la empresa es de menor tamaño si su capital efectivo, definido por la Ley sobre Impuesto a la Renta, no supera las 5.000 unidades de fomento.
En el caso de aquellas empresas que no estén obligadas a declarar capital efectivo conforme a las normas legales vigentes al momento de la solicitud, el capital se determinará según el que haya sido efectivamente enterado al momento de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, el que se acreditará con la respectiva declaración presentada.

En las demás áreas diversas de la obtención de permisos provisorios, la ley no da una respuesta. Sin embargo, permite que la autoridad administrativa fije reglas complementarias en materia de clasificación. Es decir, deja abierta la posibilidad de una solución administrativa del punto.


2.    Modificación de la clasificación por la Autoridad:

Dentro del rango máximo de 100.000 unidades de fomento establecido en el inciso
segundo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción y previa consulta o a requerimiento del Consejo Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, podrá modificar la clasificación de las Empresas de Menor Tamaño o establecer factores o indicadores adicionales para su categorización.

Asimismo, para efectos de focalización y creación de instrumentos y programas de
apoyo a las empresas de menor tamaño, los organismos públicos encargados de su diseño podrán utilizar otros factores o indicadores para determinar las categorías de empresas que puedan acceder a tales instrumentos.
 

         




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