Indemnizaciones en casos de muerte y lesiones.
I. Generalidades.
Todos
los días los medios informan acerca de personas que sufren
siniestros causantes de lesiones de diferente gravedad o que les
ocasionan la muerte.
Frecuentemente estos hechos afectan gravemente bienes de diversa cuantía, ocasionando su pérdida total o parcial.
Muchos
de estos hechos constituyen crímenes o simples delitos, es decir,
obedecen a una actuación voluntaria del agente que los ocasiona. En
otros casos el resultado es ocasionado por la culpa o negligencia del
autor.
Cuando el hecho es voluntario, decimos que se trata de
delitos y cuando se deben a la culpa o negligencia, decimos que se
trata de cuasidelitos o delitos culposos.
Los delitos y
cuasidelitos son nociones que operan en sede penal y civil, de modo que
constituyen fuente de responsabilidad penal y civil.
La
responsabilidad penal en este tipo de casos conduce a la
aplicación de una pena, según la figura típica aplicable y la
responsabilidad civil conduce principalmente a la condena al pago de
una indemnización de perjuicios. Así por ejemplo, en ciertas áreas como
la responsabilidad ambiental, el resarcimiento de la responsabilidad
civil puede efectuarse en natura, mediante acciones directas de
reparación del medio ambiente dañado, o mediante indemnizaciones.
II. ¿Qué hacer en caso de ser víctima o familiar de una víctima?
La
actuación temprana en los procesos a través de una asesoría jurídica,
resulta especialmente necesaria. Es frecuente que los plazos que median
entre el inicio de las acciones civiles y el hecho, sea excesivamente
largo. Ello se debe a que muchas veces a los tiempos de la
investigación del Ministerio Público, pero en las más de las veces, se
debe a la inacción de la víctima o su familia, muchas veces motivada
por las consecuencias del hecho en el plano de la economía familiar.
III. ¿Dónde se interpone una demanda en estos casos?
Si
la causa se ventila ante el Juzgado de Policía Local, la demanda se
interpone en mismo proceso contravencional. La misma idea opera cuando
la demanda civil se dirige contra el autor del daño, interviniente del
proceso penal, caso en el cual la demanda civil y las medidas
cautelares se pueden seguir en el mismo proceso penal reformado.
La
situación varía cuando la demanda civil se dirigirá en contra de un
tercero civilmente responsable, como ocurre cuando se demanda a una
empresa o institución, por el hecho de una persona natural por la cual
es civilmente responsable, o en ciertos casos de solidaridad. En estos
casos la demanda debe interponerse ante un tribunal civil,
separadamente de la acción penal.
En ciertos casos
es obligatoria la realización de una mediación previa. Así, en
casos de negligencia médica que conducen a acciones civiles contra el
Estado o sus servicios públicos, la mediación previa es obligatoria.
IV. Acuerdos reparatorios y otras salidas alternativas.
Cuando se
trata de figuras que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial o si se trata de lesiones menos graves o delitos culposos
(cuasidelitos de homicidio o lesiones graves o menos graves), el
proceso penal puede terminar por la aplicación de salidas alternativas
de las cuales el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del
procedimiento constituyen sus exponentes principales. En ciertos casos
estas figuras no sólo permiten concluir una causa penal derivada de
esta clase de siniestros, sino que permiten dar término a complejos
juicios civiles indemnizatorios, seguidos paralelamente, mediante su
combinación con elaboradas transacciones.
V. Los Seguros.
El
telón de fondo de muchas de esta clase de controversias es la ejecución
de uno o más contratos de seguro. Frecuentemente las negociaciones de una
transacción o salida alternativa pasan por la decisión de una o
más compañías aseguradoras o reaseguradoras, por lo que una adecuada
versación del letrado en materia de seguros terrestres y marítimos
resulta relevante.
VI. Importancia de una intervención temprana en esta clase de casos.
La
recomendación en estos casos es casi siempre la intervención temprana
de los intervinientes, a través de un abogado, en el caso de las
víctimas o sus familiares, a través de la interposición de una querella
y de una demanda civil, ante el fuero civil, para el caso de existir
terceros civilmente responsables.
En el caso de los demás
intervinientes inculpados o terceros responsables, a esa recomendación
debe añadirse la de intervenir tempranamente en los procedimientos de
investigación y sanción de carácter administrativo, instancia en la que
se ventila la eventual infracción de reglamentos, es decir, ciertas
clases de culpa o negligencia que consisten en la infracción de
reglamentaciones tales como las sanitarias, laborales, de construcción
etcétera.
Es frecuente que la demora de los intervinientes en
obtener asesoría, afecte negativamente las resultas de un
caso, por lo que la mejor decisión será siempre la consulta
inmediata de un letrado.
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