Nota. *(1) "2.-
Normas Aplicables. Serán aplicables a los actos y contratos celebrados
entre micro o pequeñas empresas y sus proveedores las normas
establecidas en favor de los consumidores por la ley N° 19.496 en los
párrafos 1°, 3°, 4° y 5° del Título II, y en los párrafos 1°, 2°, 3° y
4° del Título III o, a opción de las primeras, las demás disposiciones
aplicables entre partes. En ningún caso serán aplicables las normas
relativas al rol del Servicio Nacional del Consumidor. La aplicación de
las disposiciones señaladas precedentemente será irrenunciable
anticipadamente por parte de las micro y pequeñas empresas.
Para
todos los efectos legales, las normas relativas a los medios de prueba
contenidas en el Código de Comercio serán también aplicables a los
litigios judiciales referidos en el párrafo anterior.
3) Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con arreglo al artículo 24 de la ley N° 19.496.
4)
Juez competente. En caso de que el titular de la micro o pequeña
empresa opte por la aplicación de las normas de la ley N° 19.496, será
competente el juez de policía local del lugar en que se haya producido
la infracción, celebrado el acto o contrato o dado inicio a su
ejecución, a elección del actor. En caso contrario regirán las normas
generales.
5)
Procedimiento Aplicable. Las acciones que surjan por aplicación de este
artículo, incluida la acción civil que se deduzca para la indemnización
de los daños causados, se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en las
normas del párrafo 1° del Título IV de la ley N° 19.496, cuando sea
procedente.)